OTORGAR al imputado RUIZ REINALDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.271.206, las Medidas de Protección de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numeral 6° y 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir la prohibición que de por sí mismo o terceras personas la acosen, persigan o intimiden a la víctima y el deber que tiene el imputado de asistir a la casa de la Mujer con sede en los Naranjos Guarenas a recibir orientación en la materia de violencia de género, por el lapso de cuatro (04), asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley Especial, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.