Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Considera que si existen elementos de convicción y que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° parágrafo primero, 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal para Acordar la Medida Privativa Judicial de Libertad al ciudadano ALEJANDRO JOSE TORO GARCIAS, de Nacionalidad venezolana, residenciado en Mata de Coco, vereda 02, casa 27, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 21-09-76, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. 12.975.775,de Padres: Bernarda García y Alejandro Toro ambos viven, por considerar que se encuentra incurso en el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.....