Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano: JOSE SEGUNDO JUNIOR BLANCO CALDERON, titular de la cédula de identidad V-16.369.001, de diecinueve (19) años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de oficio Obrero, Residenciado en el Callejón La Libertad, Sector Camatagua, casa S/Nº, Los Teques, municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, hijo de JOSE SEGUNDO BLANCO RIBAS, y de MARIA YSIDRA CALDERON TORREALBA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem.-
Publíquese, diarícese, notifíquens.....