...declara: CON LUGAR la demanda, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, en consecuencia se DECRETA: PRIMERO: la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de sus abuelos maternos, ciudadanos, IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como representarlos ante la instituciones educativas y de salud, ejerciendo su representación ante organismos públicos y privados, para ello la niña convivirá en el hogar constituido por ésta, en consecuencia, se les otorga la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña. SEGUNDO: Se INSTA a los ciudadanos, IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de abuelos maternos a garantizar el derecho a la Convivencia Familiar, el .....