Con base a los razonamientos anteriores, se debe concluir que la institución jurídica del amparo constitucional es de naturaleza restitutoria, es decir, que tiene por objeto restablecer, cuando ello es posible, la situación jurídica infringida, por ende, por su naturaleza el amparo no puede ser utilizado cuando la situación delatada se hace irreparable y, en consecuencia, esta Juzgadora, encuentra que los hechos denunciados se subsumen en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,
CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOVAR
EMMQ/OTCA/Exp. No. 31.675