Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL DEL IMPUTADO DOUGLAS ARGENIS CARDENAS AULAR, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 18/04/74, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de MARIA DE CARDENAS y VICTOR MANUEL CRDENAS, residenciado El Rodeo Calle Las Brisas, Casa S/N, de ladrillos al frente con rejas negras, al lado de la herrería, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 12.784.265, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con las agravantes del artículo 2 ordinal 5° ejusdem, relacionado con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, r.....