CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanasLEDEZMA BOLIVAR GISELA JOSEFINA y ALTUNA ROMAN ELIZABETH ELENA, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanosYOVANI WLADIMIR PERNIA, MARÍA EUGENIA PERNIA, YSABEL DEL CARMEN PERNIA, GILBERTH RODERICH PERNIA, ANGEL EDUARDO PERNIA, VICTOR JULIO PERNIA, MARÍA AUXILIADORA PERNIA DE MORALES y OLGA RAMONA PERNIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.610.881, V-9.480.089, V-10.517.863, V-12.067.923, V-6.109.309, V-6.424.19.....