...Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, de conformidad con los artículos 7, 242, 243 y 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO CORTESI, mayor de edad, venezolano, domiciliado en esta ciudad de Los Teques, y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.677.160, contra la Sociedad Mercantil "SERVICIOS AUTOMORICES G y A 98, C.A.", antes identificada.