éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes, para la Experticia del Vehículo y el Reconocimiento de la víctima.
2.- Decreta para el imputado (a) VIDAL ASUNCION SEQUEIRA BENITEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con establecido en los Ordinales 3ero y 9no del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en Caucagua cada 30 días, y Prestar ayuda a la víctima hasta donde le se posible, hasta tanto la Fiscal concluya con la investigación.