En el presente caso, las actuaciones lesivas al debido proceso, se inician a partir del auto de fecha 14 de junio del 2013, ya que una vez reanudada la causa, luego de la suspensión que imponía el artículo 4 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este tribunal debió pronunciarse respecto de la oposición formulada por la ciudadana Pamela Patricia Pinto Bravo contra la ejecución de la sentencia, y no proceder a los trámites de ejecución del fallo. En razón de ello, en base a los principios normativos contenidos en los artículos 14, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los postulados constitucionales establecidos en los artículos 49.1 y 334 de la Constitución, declara la revocatoria por contrario imperio y con ello, LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 14 de junio del 2013