este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: en la Urbanización El Rodeo, sector Manguito 2, casa N° 2, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle El Manguito 2. SUR: Con casa que es o fue de Prisca Suarez. ESTE: Con casa que es o fue de Deisi Lara y OESTE: Con casa que es o fue de Josefina Barreto. Con una superficie de construcción de 131,41 M2, a favor de los ciudadanos: EDGAR JESUS DELGADO y GLADYS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solt.....