...PRIMERO: Se califica no flagrante la aprehensión del ciudadano: Randol Antonio Mejías Marchena, titular de la cédula de identidad N° V-17.533.447, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es ilegítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, visto el contenido de la Jurisprudencia, número 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, de fecha 30/04/2001, mediante la cual se legitima la aprehensión del imputado de autos; SEGUNDO: Se ordena que continúe la investigación por el procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Randol Antonio Mejías Marchena, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.533.447, nacido en Los Teques, es.....