En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CONFIRMA la decisión dicta por el Tribunal Mixto Tercero de de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 25 de noviembre de 2002, mediante la cual CONDENA a los acusados DAMIAN CHUKA WILLIAMS de Nacionalidad Nigeriana, pasaporte Nro. A0476951, fecha de nacimiento 23/09/1962, de 40 años de edad, y LIVINUS ABUNIKE OMENUKO, fecha de nacimiento 2-2-1972, de 30 años de edad, de nacionalidad Nigeriana, Pasaporte Nro. A0449244, a cumplir la pena de prisión de trece (13) por ser autores responsables del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (CLORHIDRATO DE COCAINA), previsto y sanc.....