-III-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, CONFIRMA el decreto de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que recae sobre un inmueble constituido por una Quinta destinada a vivienda, distinguida con la letra M, situada en el Sector "A", Conjunto Residencial Acuario, ubicado en la Avenida Paso Real, Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda; y un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno distinguida como LB-29, la cual forma parte del Parcelamiento Hacienda Loma Brisa, situado en el lugar conocido como Pie de Cerro, antigua posesión del mismo nombre.....