ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICHARD EDGAR CABRERA SEDANO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, natural de Lima, República del Perú, nacido en fecha 08 de noviembre de 1.973, de 36 años de edad, soltero, titular de la cedula de residente Nº 82.134.610, hijo de Filiberto Etanislao Cabrera Trujillo (f) y de María Ricardina Sedano Orozco (v), de profesión u oficio Comerciante, (0422) 222.19.44, residenciado la Avenida Principal el Paraíso, edificio Terrazas del Paraíso, Piso 5, apartamento 54-C, Caracas Distrito Capital, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico .....