A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS JUAN RAMON TOLEDO LOPEZ y LARRY MISAEL TOLEDO LOPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad Nº V.- 6.521.686 y V.- 6.521.685, respectivamente, con relación al acervo hereditario de los de cujus, ciudadanos JUAN RAMON TOLEDO RONDON(+) y SANTA ESPEDITA LOPEZ DE TOLEDO(+). Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.