declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano: Jaspe José Miguel, JOSE MIGUEL JASPE, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 19.586.237, residenciado en Barrio Potrerito II, sector Los Nísperos, casa S/N., Municipio Carrizal, fecha de nacimiento 06-02-85, de oficio obrero, soltero; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES de Prisión; por ser AUTOR responsable de la comisión de los delitos de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el contenido del artículo 375 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, por los hechos acaecidos en fecha 20/06/2003; pena esta que deberá cumplir en su totalidad en virtud de que el imputado no estuvo detenido a lo largo del proceso, pena esta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.-
SEGUNDO: Se condena al ciudadano: Jaspe José Miguel, a las penas accesori.....