...PRIMERO: Por cuanto en el caso sub exámine no se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional, en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 eiusdem, declara sin lugar, por no resultar procedente, el otorgamiento de la libertad condicional, como medida humanitaria, a favor de la persona del penado, ciudadano VICENTE DE JESÚS MEDINA MORILLO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintidós (22) de enero del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), hijo de Eladia Guillermina de Medina y Antonio Ramón Medina, y titular de la cédula de identidad personal número V-04.885.002, siendo que la enfermedad diagnosticada al mismo no es grave ni está en fase terminal; quedando entendido que, la procedencia en el futuro de una nueva solicitud de concesión de medida humanitaria, por razón de salud, queda igualmente supeditada a la verificación del cumplimie.....