Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal en los términos antes expuestos, en contra del ciudadano JULIO CESAR AGUILERA QUEZADA, así como, los medios probatorios promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal, y vista la manifestación del acusado libre y voluntaria de admitir los hechos por los cuales resultó acusado, de conformidad con el Procedimiento Especial que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 37, 74.4 y 88 del Código Penal, SE CONDENA al ciudadano JULIO CESAR AGUILERA QUEZADA, quien es nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 19-11-1985, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.959.063, de profesión u oficio Vigilante Privado, hijo de Julio Cesar Aguilera (v) y de Luisa Quesada (v), Residenciado en: Caracas, Barrio Agricultura, Casa Nº 19, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. Teléfono: 0212-640-54-10, por la comisió.....