Se declaró IMPROPONIBLE en derecho la demanda interpuesta por el ciudadano OSMEL PERDOMO MILLAN, titular de la cédula de identidad No. V-14.852.556, en contra del CONJUNTO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR LA SIERRA, en la persona de los ciudadanos GIUSSEPE DE BELLIN y PASCUALE RONGONDINO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.401.772 y V-6.197.453, respectivamente, en carácter de "representantes de la junta de condominio" de dicho conjunto y como propietarios de las viviendas y parcelas Nos. 2 y 4, en su orden, así como los ciudadanos VICENTE CRUZ, ANTONIO SACCO, GLORIA PERERIRA, AVELINO DOS SANTOS y DINARTE ALMEIDA MEDEIRO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.177.253, V-7.921.193, V-4.088.007, V-6.164.059 y E-735.837, respectivamente, en carácter de propietarios de las viviendas y parcelas Nos. 1, 3, 5 y 6, en su orden; por concepto de SERVIDUMBRE DE PASO.