En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, DECLARA: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 16 de noviembre de 2002, mediante la cual decreto la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano NAVAS RIERA CARLOS JAVIER, por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3° del Código Organito Procesal Penal, en relación con el artículo 251 ordinales 2° y 3° ejusdem.