...en consecuencia, por cuanto las mismas no se encuentran manifiestamente ilegal, ni impertinente, es por lo que SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Por otra parte, a fin de proveer lo solicitado por los promovente, es por lo que SE ACUERDA: 1) Oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carrizal, a los fines de que informen sobre el expediente Nº 2747/07, de fecha 27/06/2007. 2) Oficiar al Consultorio del Dr. Elvio Pettinaro, Pediatra y Puericultura, a los fines de que informe sobre historia médica de la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 19/11/2007, correspondiente a las evaluaciones médicas realizadas