...PRIMERO: Se determina que el ciudadano JOSÉ ANTONIO VALERA TERÁN, titular de la cédula de identidad personal número V-12.332.938, ha permanecido en libertad durante todo el proceso, faltándole por cumplir, consecuencialmente, la totalidad de la pena principal o corporal impuesta, esto es, NUEVE (09) MESES de prisión, no pudiéndose determinar en este momento, como lo requiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la fecha exacta de finalización de la condena dada la condición de libertad en que se encuentra el precitado.
SEGUNDO: Habiendo resultado condenado, asimismo, el ciudadano JOSÉ ANTONIO VALERA TERÁN, antes identificado, a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, inhabilitación política durante el tiempo de la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, se determina, por tanto, faltar por cumplir de tal pena accesoria de inhabilitación política,.....