...este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: MARIA GHISELLA VILLANI DE DUIN, HARRY COROMOTO DUIN VILLANI, MARIO JOSE DUIN VILLANI, MARINA DE LOS ANGELES DUIN VILLANI, MARIA AUXILIADORA DUIN VILLANI, OSEAS FELIX DUIN VILLANI, BETTY MARCELINA DUIN VILLANI Y MARIA GHISELLA DUIN VILLANI, todos venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.607.779, V-7.544.229, V-7.548.792, V-6.964.949, V-9.485.705, V-10.865.747, V-11.409.280 y V-11.409.281, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano OSEAS HARRY DUIN MONTES...