"En fecha: 21.12.04, se consigna, documentación contentiva de fiadores, tal como se evidencia en la copia anexa al presente escrito. Ahora bien, hasta la presente fecha no ha habido pronunciamienmto en cuanto a la admisión o negativa de dicha documentación; quedando mi defendido privado de su libertad.
A tal efecto, solicito muy respetuosamente el pronunciamiento de dicha consignación de documentos de fiadores, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 del Cödigo Orgánico Procesal Penal, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 6 ejusdem...."
Por cuanto, en fecha: 11 de Enero del 2.005, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena a los fines de la verificación de la documentación consignada de las personas ofrecidas como fiadores a favor del mencionado imputado, librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión, anexando los fotostatos de tal documentación, y al efecto, se libra el Oficio N°026-05, en fecha .....