......Para mayor abundamiento, el artículo 555 del Código Civil, establece que toda construcción, siembra, plantación u obras efectuadas sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece; por lo tanto todas aquellas construcciones y mejoras efectuadas sobre las ya existentes, no requiere su propietario la obtención de un nuevo Titulo Supletorio, si ya lo posee. Y así se considera.
En virtud de lo anterior este Tribunal niega el Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, peticionado por el ciudadano JOAO ANGELO SOARES.