DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDADAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y también para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previsto en el artículo 428 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.