Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO contenido en el instrumento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 2004, anotado bajo el Nº 19, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente.