En razón de lo expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE DARÍO CÁRDENAS VEGA, actuando en su carácter de defensor privado de las imputadas JULEISY NAZARETH APONTE RAMOS, ROSA VIRGINIA MAITA ZAMBRANO y NANCY JOSEFINA ZAMBRANO DE MAITA, contra la decisión proferida en fecha 31 de agosto de 2016 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control de esta extensión Judicial, donde el mencionado Juzgado decretó contra de las prenombradas ciudadanas la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre .....