En virtud de lo anteriormente expuesto, quien aquí concurre considera que la mayoría de los Jueces Integrantes de esta Sala, debieron declarar inadmisible el presente Recurso de Apelación a Titulo de Efecto Suspensivo, ya que el Ministerio Público no puede pretender que se revise la decisión dictada en fecha 23AGO2014, y fundamentada en fecha 25AGO2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la desaplicación de los artículos 439 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, utilizando como medio de impugnación el articulo 374 eiusdem, siendo este un medio no idóneo en el caso que nos ocupa, considerando quien aquí suscribe, que el incumplimiento de los articulo 423 y 426 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del presente Recurso de Apelación a Titulo de Efecto Suspensivo, quedando a salvo su conocimiento o decisión, tal como se ha dejado sentado por violación al .....