...este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y actuando por autoridad de la Ley, considera que con los elementos de autos, ha quedado comprobado que el ciudadano RODRIGO ALEJANDRO DA COSTA VILCHES, padece de RETARDO MENTAL GRAVE con DAÑO ORGÁNICO CEREBRAL, enfermedad ésta que la hace incapaz de valerse por sus propios medios y dependiente para las actividades de la vida proveer sus propios intereses, por lo que es obligatorio darle protección legal y en consecuencia este Tribunal, declara:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITIVA, del ciudadano RODRIGO ALEJANDRO DA COSTA VILCHES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.452.827, domiciliado en la Tacarigua de Manporal, Municipio Brión, urbanización Las Coralias Calle Tamarindo, Quinta rorro del Estado Bolivariano de Miranda, t.....