...DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano ORLANDO RUBÉN RODRIGUEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.581.611, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno de su Propiedad, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, Registrado bajo el Nº 14, folios: 59 al 63, Protocolo 1º, Tomo 5º, 2º Trimestre, de fecha 12 de Junio del año 1997, ubicado en la Vía que conduce de Caucagua a Tapipa y que forma parte de una finca de mayor extensión conocida como "Piñate", Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. - Devuélvanse los originales a la parte interesada.-