PRIMERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem, y 257 de la Carta Magna. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad procesal legal. SEGUNDO: Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN del ciudadano PEÑA MARTINEZ JOSE LUIS, natural de Caracas, nacido el 07-01-80, hijo de Doris Peña (V) y de José Martínez (v), titular de la Cédula de Identidad N° 15.142.550, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Bloque 1 de la Urbanización El Paso, planta baja, apto A1, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 243, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Huma.....