dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVISIÓN, de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, invocada a favor del ciudadano RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, por parte de la defensa privada abogada Adriana Rodríguez Pimentel y Catrine Karan Dib, por considerar que las circunstancias que motivaron dicha medida, en fecha 18 de julio de 2004, han variado de manera sobrevenida y favorable al imputado, específicamente como consecuencia de que en el reconocimiento en rueda de individuos, practicado en fecha 19 de julio de 2004, el imputado de autos no fue reconocido, ni por la victima, ni por el testigo presencial de los hechos, lo cual hace procedente en derecho la revisión solicitada. SEGUNDO: Como consecuencia de dicha revisión se acuerda al imputado RONNY MARCELINO CORTEZ SOSA, titular de la cedula de identidad N° 14.058.643, la medida cautelar sustitutiva, a que se contrae los numerales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico.....