NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado JAIRO HIDARRAGA, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº E-81.996.407, y acuerda no ordenar nuevamente la práctica de Evaluación Psicosocial, todo de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal.