CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos YAILETH AYARI RODRIGUEZ BLANCO y SAIDA INES HUCHE DE MARTINEZ, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de losciudadanosLEISVY COROMOTO MATA CELIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.147.492, y JULIO CESAR MARCANO TOSTA, NIDIA ISABEL MARCANO TOSTA, JULIO CESAR MARCANO GAMARRA, JHYNEZKHA MARCANO GAMARRA, JULIO CESAR MARCANO GAMARRA, CASANDRA DEL CARMEN MARCANO CALDERA, CESAR ALEJANDRO MARCANO SUAREZ Y JULIO CESAR MARCANO ABREU, titulares de las .....