De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano ÁNGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE, titular de la cédula de identidad N° V-22.564.455, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 03-06-1990, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, de oficio: carpintero, residenciado en: Urbanización Santa Cruz de Cúa, calle principal, vereda 06, casa Nº 02, Cúa Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano Miranda, hijo de ANGEL CAMACHO (V) y DORIS TOMOCHE (V), de los cargos que por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal venezolano, respectivamente, le atribuyó la representación del Ministerio Público mediante la Acusación correspondiente, en perjuicio de la ciudadana KEILY GREGORIA ORTEGA, al no existir pruebas suficientes que comprometan la responsabilidad del mismo .....