Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamientos: ACUERDA DECLARARSE INCOMPETENTE, para conocer de las actuaciones seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para lo cual se toma en cuenta, la unidad del proceso y delitos conexos, conforme lo establecen los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.