declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos EDGAR ALFONSO CORREA MOSCOSO, ANGELICA MARIA CORREA MORA, MARIA ALEJANDRA DE JESUS CORREA MORA y MARIA NAZARITH CORREA MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.356.388, V-13.638.560, V-14.988.282 y V-16.223.772, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: OLGA MARGARITA MORA DE CORREA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.992.312. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintiún (21) folios útiles, la cual fue redactada por l.....