este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Los Naranjos, Zona 6, Vereda 17, casa Nº 13, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de seis metros con noventa y nueve centímetros (6,99 mts), con fachada norte; SUR: En una línea recta de cuatro metros con sesenta y nueve centímetros (4,69 mts), con fachada sur; ESTE: En cinco (5) segmentos: a) De cuatro metros con cero cinco centímetros (4,05mts), b) de cero metros con ochent.....