DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. FRANCISCO JAVIER LARA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en la causa signada con el Nº 1U-454-08, seguida en contra del ciudadano OVIDIO ANTONIO ZAMBRANO PEDRIQUE, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 376 con la agravante contenida en el artículo 77 ordinal 8º del Código Penal, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que presidió la Audiencia Preliminar y ordenó Auto de Apertura de Juicio, lo que implica la emisión de opinión valorativa sobre el fondo de la causa, procediéndose en consecuencia conforme a lo dispuesto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.