Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1- CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por ROBERTO JOSÉ GONZALEZ CASTILLO contra DILLYS COROMOTO QUINTANA QUINTANA. 2.- Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 21 de diciembre de 1.998, por ante la autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda. 3.- Liquídese la comunidad conyugal.