PRIMERO: Este tribunal observa que estamos frente a uno de los supuestos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el imputado Morales Camejo Luis Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.056; SEGUNDO: Se acuerda, se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: Morales Camejo Luis Enrique, Venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 12/09/1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.589.056, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, de estado civil soltero, residenciado en el km. 35 de la Carretera Panamericana, sector Caña Larga, Cumbre Rojas, casa s/n, de color blanca, al final de la calle principal, bajando por el matadero, hijo de Juan Bautista Morales Lugo (v) y Zorai.....