Acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de la cual fue objeto el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar le impone la medida de: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de seis(06) Meses, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de los Teques, centro donde se encuentra recluido actualmente de conformidad con los artículos 631 y 633 , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 7, ordinal 3º titulo II Capitulo I de los lineamientos generales que contienen las orientaciones que deben considerarse en las entidades de atención que ejecutan la medida de privación de libertad para adolescentes en conflicto con la ley penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del código orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.