Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges RAMÓN VICENTE APONTE BUSH y EULALIA TABARES ROLDÁN. 2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintiocho (28) de noviembre del 2.003, por ante El Registro Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 58, folio 58 y su Vto, de los libros respectivos.