Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2°, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Declara con Lugar la solicitud interpuesta por la Doctora, LEYDA ESCALANTE, en su condición de Defensora Privada del ciudadano LUIS MANUEL ARGUINZONES DUARTE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.960.619, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 21-10-1986, de 18 años de edad, residenciado en Sector cujicito, Puente Gómez, casa N°36, Cúa, hijo de Luis Arguinzones (v) y MIRIAN DUARTE (V). Revisar la Medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano LUIS MANUEL ARGUINZONES, en la audiencia oral celebrada por este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2004 y en su lugar se acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de L.....