declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AMPARO LABORAL presentada por la ciudadana Isabel Margarita Salom Martínez, venezolana, titular de la C.I. V.- 10.486.889, en contra de la sociedad mercantil Cable Corp. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1993, quedando asentado bajo el Nro. 63, Tomo A-75.
SEGUNDO: SE ORDENA el reenganche y el pago de salarios caídos los cuales deberán ser cuantificados desde la fecha del despido, es decir 09 de mayo de 2001, hasta la efectiva reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales,
en fundamento al articulo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs. DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 288.000.00) mensual, incluyendo todos y cada uno de los aumentos y ajustes salariales que le correspondan a la trabajadora tanto legal como contractualmente, asimismo, se deben excluir los lapsos de inact.....