este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO PEDRO DE ABREU MARÍA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos MARGARIDA AMARO DE ABREU, FRANCISCO ANTONIO DE ABREU DE ABREU, ISBEL JOSEFINA DE ABREU DE ABREU y MARIA JENNY ABREU DE ABREU.