En fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Único: Ordena al ciudadano LUIS DANIEL SANDREA PINTO, plenamente identificado ut supra, subsane los requisitos de los que adolece el escrito de querella, a los cuales se contrae el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del plazo de tres (3) días continuos, contados a partir de la notificación y que consisten en:
a.- Identificación plena del querellado, con indicación de la edad y su domicilio y, de ser posible con cédula de identidad (ordinal 2º del artículo 294);
b.- Lugar, día y hora aproximada de la perpetración del delito por parte del que.....