En este estado el ciudadano NAVARRO SANDOVAL JULIO CESAR, tantas veces identificado, solicitó ser oído por el tribunal y una vez autorizado expone: "Informo al tribunal, que haré el retiro voluntario de los bienes muebles (vehículos, herramientas y equipo de trabajo, así como el mobiliario de oficina), los cuales trasladaré a la siguiente dirección: "Autopista Charallave-Ocumare, Urbanización Valle Alto 2, Manzana A, Casa Nº. 204, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda. Es todo". En virtud de lo expuesto, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se designara practico cerrajero, para lo cual se designó al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de los cilindros que permiten al acceso al Galpón. En este estado, Concluido el retiro voluntario de los bienes por parte de la parte demandada-ejecutada, tantas veces id.....